Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2023, expediente COM 031156/2012/2/CA004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

31156/2012 Incidente Nº 2 - ADHE-MAX S.R.L. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

GCBA

JUZGADO N° 25 - SECRETARIA Nº 49

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de foliatura digital 306 que admitió la pretensión del incidentista. Sus agravios corren a fs. 307/308 y fueron respondidos a fs. 310 por la sindicatura y fs. 312 por el incidentista.

  2. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento, que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr.

    LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    En ese contexto, se comparte la decisión recurrida.

    De la pericial realizada a fs. 182/183 se desprende que no fue puesta a disposición de la experta documentación suficiente para acreditar los argumentos invocados por la concursada en pos del rechazo del crédito;

    tampoco constancias de pago de los saldos de las Declaraciones Juradas.

    De la mentada presentación efectuada por la experta contable a fs. 182/183 (donde efectúa un resumen de sus informes de fs. 129/131 y 140)

    se desprende que, pese a que si fueron adjuntados extractos de cuentas, de todos modos concluyó que “Los extractos bancarios adjuntados no comprenden la totalidad del período reclamado, que comienza en septiembre 2007 (se adjuntaron extractos de diciembre 2009 a mayo 2012)”.

    En la misma línea, explicó la imposibilidad de efectuar una nueva liquidación en tanto no fueron exhibidas DDJJ mensuales de la concursada en el período abril 2007 a abril 2008, anuales períodos 2007 y 2012.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Las señaladas falencias la llevaron a concluir, con lo que luego coincidió la sindicatura, en que la liquidación efectuada por la incidentista en el expediente administrativo resultaba matemáticamente correcta.

    Al respecto, y con base en algunas argumentaciones vertidas en el memorial de agravios, se señala que en tanto la pericial comporta la...

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