Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 034844/2019/2/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
34844/2019/2 - CARELLA, P. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/
INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE R.,
LILIANA EDITH
Juzgado N°4 - Secretaría N°7
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/
concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT
del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).
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Para ello debe recordarse que la presente revisión fue promovida a fin de que se determine la moneda del crédito oportunamente verificado.
Fecha de firma: 29/12/2022 Así, el J. a quo consideró que no fue necesaria la Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
producción de ninguna prueba (v. fs. 20) y decidió rechazar la petición de Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
que aquel crédito se verificara en moneda extranjera. Sin embargo, por resolución de esta Alzada se admitió el recurso del incidentista y se modificó aquel decisorio.
De este modo, se advierte que, en el caso, no hay una base determinada a los fines regulatorios en los términos previstos por el artículo 16, inc. "a" de la ley de arancel 27.423.
No obstante, se señala que el importe del crédito finalmente verificado en la moneda allí expresada (v. fs. 127) se utilizará como pauta referencial para revisar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, y se tendrán en consideración los restantes parámetros de valoración que surgen de los incs. b) a g) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/ J.M. S.A.I.C. s/ordinario", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re:
"Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/
quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re:
"R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/...
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