Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 034844/2019/2/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

34844/2019/2 - CARELLA, P. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE R.,

LILIANA EDITH

Juzgado N°4 - Secretaría N°7

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Para ello debe recordarse que la presente revisión fue promovida a fin de que se determine la moneda del crédito oportunamente verificado.

    Fecha de firma: 29/12/2022 Así, el J. a quo consideró que no fue necesaria la Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    producción de ninguna prueba (v. fs. 20) y decidió rechazar la petición de Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    que aquel crédito se verificara en moneda extranjera. Sin embargo, por resolución de esta Alzada se admitió el recurso del incidentista y se modificó aquel decisorio.

    De este modo, se advierte que, en el caso, no hay una base determinada a los fines regulatorios en los términos previstos por el artículo 16, inc. "a" de la ley de arancel 27.423.

    No obstante, se señala que el importe del crédito finalmente verificado en la moneda allí expresada (v. fs. 127) se utilizará como pauta referencial para revisar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, y se tendrán en consideración los restantes parámetros de valoración que surgen de los incs. b) a g) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/ J.M. S.A.I.C. s/ordinario", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re:

    "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/

    quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re:

    "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR