Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2022, expediente COM 016372/2019/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16.372 / 2019 / 2

BOZZI LUBRICANTES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR BRAKHA S.A.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.-

Y VISTOS.

  1. ) Apeló la parte incidentista la decisión del 28.6.2021 que desestimó

    el presente incidente de verificación tardía, con expresa imposición de costas.

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que el accionante prescindió de explicaciones y pruebas suficientes sobre el origen de su acreencia (sustentada en un cartular). Expresó que el informe de la sociedad endosante sobre el citado cheque no fue idóneo para demostrar la relación causal del crédito pretendido por B.S.

    De otro lado, el a quo puntualizó que recepcionados los autos “B.S.c.B.L.S. y otro s. ejecutivo”, la recurrente no aclaró la relación entre la concursada y el allí coaccionado, ni tampoco ese proceso ahondó en la causa origen de la acreencia. En función de todo ello fue denegada la verificación impetrada.

    Los fundamentos del recurso fueron contestados por la concursada y por la sindicatura.

  2. ) La recurrente B.S., como último tenedor del cheque insinuado para verificar, alegó que la adquisición del cheque por su parte, fue confirmada por el informe del último endosatario (Administración Group SAS)

    -quien le transmitió el título, transformándolo en el último tenedor-, dando cuenta de la cesión hecha mediante endoso. Afirmó que la conclusión del juzgador al afirmar que su parte tenía que demostrar el motivo por el cual el cedente/endosante “obtuvo Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    el cheque inicialmente” no tendría fundamento normativo por contrariar la doctrina legal del plenario Difry S.R.L.

    Siguió diciendo que solo le correspondía y debía, probar la causa por la que adquirió el cheque del último endosatario y no aquélla por la cual el concursado emitió el título y, en consecuencia, requirió la revocación del fallo.

  3. ) La recurrente quien manifestó ser una empresa dedicada a operaciones financieras, promovió esta verificación (art. 56 LCQ) por la suma de $

    250.000 con más intereses. Expuso que abonó el importe del cheque de pago diferido Nro. 47999896 -librado por la concursada- al último endosatario (Administration Group S.A), quien le cedió los derechos respecto del cheque...

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