Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente COM 047368/1994/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BUKAN SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION POR

LOPEZ

Expediente N° 47368/1994/2/CA1

Buenos Aires, 05 de julio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución que declaró inoponible a los acreedores hipotecarios el boleto de compraventa suscripto por J.A.C. y Emilia del C.M. de C..

    Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación.

    La Sra. Fiscal General produjo su dictamen aconsejando confirmar la resolución apelada.

  2. Como fue advertido por la sindicatura al contestar la expresión de agravios, hubieron dos instrumentos en los que aparecería documentada la operación de compraventa del inmueble cuya escrituración fue reconocida a favor de los apelantes.

    Se trata, por un lado, del boleto de compraventa celebrado el 18

    de mayo de 1989 (v. fs. 618/22 del expediente digital); y, por otro lado, el que surge del complemento de ese boleto de compraventa firmado en la misma fecha, en el que se hace referencia a un boleto previo celebrado el 8 de abril de 1989, entre las mismas partes y atinente al mismo inmueble (v. fs. 583/5 de las constancias digitales).

    En ese marco, la Sala dispuso como medida para mejor proveer que este último boleto fuera acompañado.

  3. Dado el resultado de la aludida medida, el recurso ha de prosperar.

    Llega firme a la Alzada el criterio según el cual a fin de resolver Fecha de firma: 05/07/2022 el conflicto que podría plantearse entre el titular del boleto de compraventa y Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: R.F.B., 2SECRETARIO DE CÁMARA

    Incidente Nº - INCIDENTISTA: LOPEZ, R.E. Y OTROS FALLIDO: BUKAN S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    47368/1994

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    el del acreedor hipotecario debe ser preferido aquel de los litigantes que obtuvo su derecho primero en el tiempo.

    Tras haber adoptado la Sala la medida para mejor proveer recién señalada, pudo obtenerse el boleto de compra venta al que se hace alusión en el llamado “complemento” que da cuenta que, además del que habían invocado los herederos, existía otro de fecha anterior.

    En aquel “complemento” se consignó que de acuerdo a lo estipulado en el boleto de compraventa firmado el 8 de abril de 1989, el vendedor recibía el saldo del precio pactado y los compradores la posesión de la unidad funcional comprometida.

    Este otro boleto de compraventa, acompañado por los recurrentes en esta...

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