Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2022, expediente COM 041528/2005/2/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
FRIGORÍFICO SAN CARLOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE
REVISIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR FISCO NACIONAL
Expediente N° 41528/2005/2/CA3
Buenos Aires, 14 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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Viene apelada por ambas partes la resolución que declaró
parcialmente verificado el crédito insinuado por la incidentista e impuso las costas en el orden causado.
Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación a la que cabe remitir.
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El Fisco se agravia del rechazo de su pretensión verificatoria,
sosteniendo -en lo sustancial- que ella hubiera debido ser admitida con carácter de condicional.
De su lado, la sindicatura se queja de que las costas hayan sido distribuidas en el orden causado.
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Por razones metodológicas, será considerado en primer término el recurso propuesto por la incidentista.
Esta Sala ha aceptado la eficacia de las actas de inspección labradas por funcionarios públicos, teniendo presente al efecto su calidad de instrumentos públicos (arts. 296 y concs., del Cód. Civ. y Com. de la Nación;
arts. 979, incs. 2 y 5, y 993 y ccdtes. del Cód. Civil vigente hasta el 01/08/2015) y su aptitud para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la misma ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos.
En ese marco, ha aceptado también que esa presunción de autenticidad no puede ser desvirtuada por la simple negativa de la concursada Fecha de firma: 14/06/2022
Alta en sistema: 15/06/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL- INCIDENTISTA: AFIP Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°
Incidente Nº 2 41528/2005
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
—o de la sindicatura— sin aportar ningún elemento idóneo para formar convicción respecto de la insinceridad de las determinaciones respectivas.
Sin embargo, esas consideraciones -citadas por el apelante en su memorial- no se condicen con lo que se planteó en el caso, por lo que son inaplicables.
Aquí la incidentista solicitó la verificación de su crédito en forma condicional, lo cual importó introducir el planteo en los términos del art. 343 del CCyC, que reza:
...Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o...
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