Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 012545/2019/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.545/ 2019/2

SMART MEDIA SRL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR RED CELESTE Y BLANCA SA

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista en forma subsidiaria el decreto dictado el 13.12.2021 -mantenido con fecha 21.12.2021- que rechazó la tramitación de la pretensión verificatoria, sin perjuicio de su eventual replanteo en el caso de que se denunciaran nuevos bienes en el plazo previsto en el art. 231 in fine, teniendo en cuenta que el 22.10.21 se decretó en los autos principales la clausura por falta de activo.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 14.12.2021, siendo respondidos por la sindicatura el 14.02.2022.

    Con fecha 12.05.2022 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que el recaudo indicado en la resolución apelada -denuncia de nuevos bienes- resulta operativo en el supuesto en que la quiebra haya sido clausurada por distribución final y no en casos como el del sub lite, en que la clausura tuvo por lugar por falta de activo.

    Puntualizó que la sentencia de fecha 22.10.2021 que declaró

    clausurado el procedimiento por falta de activo, instó a la sindicatura a continuar con las medidas necesarias para el secuestro del rodado OXT668, por lo que existe un Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    bien del que podría participar a prorrata con los demás acreedores en un hipotético proyecto de distribución, sólo en el supuesto de haber sido verificado su crédito.

  3. ) Efectivamente, cuando se declaró la clausura del procedimiento por falta de activo, se aclaró que ello era sin perjuicio de que la sindicatura debería continuar instando todas las medidas necesarias para el secuestro del rodado dominio OXT668, cuya orden se encuentra activa (véase pronunciamiento dictado en los autos principales con fecha 21.10.2021).

    La sindicatura informó en el responde del memorial que, si bien pesa sobre el automotor indicado orden de secuestro comunicada al SIFCOP con fecha 27.10.2020, hasta ahora no ha podido concretarse la medida.

    Ahora bien, como ha señalado la Sra. Fiscal...

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