Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Abril de 2022, expediente COM 025124/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

25124/2015 - Incidente Nº 2 – RESAM SRL s/ QUIEBERA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE ORTIZ, VICTOR DANIEL

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 43

Buenos Aires, 1° de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló subsidiariamente la resolución de fs. 38 que declaró

    operada de oficio la caducidad de la instancia. Su memorial corre a fs. 39/41.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 46/50.

  2. Los argumentos expuestos por el recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada.

    Es dato incontrastable que desde el último acto impulsorio habido en la causa (28.12.20, fs. 37) hasta la fecha del decreto de caducidad del 02.08.21 no se registró impulso en el trámite de la causa. Por ello, no es dudosa la procedencia de la caducidad en cuestión.

    De otro lado, no se advierte la existencia de elementos de juicio que permitan modificar la decisión apelada pues no existen trámites que pongan de manifiesto la intención de mantener viva la instancia, cuya carga correspondía al incidentista (CNCom, esta sala, in re “Z. y Asociados SA s/ pedido de quiebra por Pizzorno” del 30.04.93, idem in re “Textil Lugano SA s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G., A.A. del 29.09.00, idem in re “Cineplex S.A. le Pide la Quiebra Goldfeld, A.G. y Otro” del 14.03.18, entre otros.).

    La circunstancia de que se trate de un incidente de verificación originado en un crédito laboral no es óbice para rechazar el recurso, toda vez que, al tratarse de un proceso incidental reglado dentro del ámbito del derecho concursal, le resulta aplicable esta normativa (art. 277 de la LCQ) y no corresponde la aplicación analógica del ordenamiento laboral en el punto (CNCom. esta Sala in re “Empresa Central El Rápido SATA s/ quiebra s/ inc. de verificación de crédito por J., Ángel” del 29.06.06).

    Para concluir, las quejas referidas a las restricciones y dificultades generadas como consecuencia de la pandemia desatada por el COVID-19, no son conducentes para decidir del modo propuesto por el apelante, toda vez que la actividad Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder...

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