Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 013777/2013/2/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
ANDRES, D.G. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
por GRANDE, LUCIANO MARTIN
EXPEDIENTE COM N° 13777/2013/2 SIL
Buenos Aires,5 de octubre de 2021.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fecha 10/5/2021 por medio de la cual el magistrado de grado admitió la caducidad del incidente de perención acusada por el incidentista con fecha 12/3/2021 e impuso las costas al quebrado en su condición de vencido.
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El memorial de agravios fue presentado en fecha 31/5/2021 y respondido por el síndico el 9/6/2021.
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a. El pronunciamiento de grado no es apelable dentro del marco incidental que reviste esta actuación: con prescindencia del acierto -o no- en su dictado, es indudable que no pone fin a este trámite.
Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285
no resulta susceptible de ser atacado por el recurso interpuesto (cfr. R.,
A.A.C. de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág. 826; en igual orientación, esta S., 26/4/2011,
"Cooperativa de C.P.L.. s/conc. prev. s/incid. de revisión por la conc. al créd. de D.. P.. I.. P.. P.. S.L."; íd. 28/6/2011, "Osara SA s/ quiebra s/inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL
s/queja").
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b. Ahora bien, el recurso deducido compromete también las costas impuestas.
Sobre tal punto, estima esta S. que la revisión del criterio adoptado en la anterior instancia sobre dicha temática, no resulta estricto en Fecha de firma: 05/10/2021
Alta en sistema: 06/10/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
su materia sometida al régimen de inapelabilidad al que se ha hecho referencia con anterioridad, dado que, por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación analógica. Por principio, la cuestión -susceptible per se de generar un gravamen irreparable- tiene un régimen propio y puede ser aprehendida de manera autónoma, atendiendo a la existencia -o no- de motivos que permitan justificar un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (cfr. esta S.F., 22/12/09, en autos "Ambassador Fuegina SA c/Ford Argentina SCA y otros s/ordinario s/queja").
Dicho ello, su actual tratamiento viene autorizado por...
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