Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 000485/2013/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

485/2013/2

COOPERATIVA DE TRABAJO VALVANERA LTDA. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR INDOCREDIT

COOPERATIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada con fecha 12.04.2021 en la que se admitió la revisión incoada por Indocredit Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda., reconociéndose a su favor un crédito por la suma de $ 102.560,81 ($

    78.220 en concepto de capital y $ 24.337,81 por intereses) con carácter quirografario (art. 248 LCQ), con costas a la deudora.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 24.05.2021, siendo respondidos por la incidentista el 08.06.2021 y por la sindicatura el 14.06.2021.

  2. ) Pues bien, a efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal cabe referir, que del estudio de las constancias obrantes en autos, resulta que:

    i) Indocredit Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. se insinuó oportunamente en los términos del art. 32 LCQ, solicitando el reconocimiento de un crédito a su favor por la suma de $ 102.627,81, con base en la falta de cancelación de siete (7) cheques de pago diferido, que le fueran entregados como consecuencia de una operación de descuento de títulos valores, y cuyos pagos fueron rechazados por insuficiencia de fondos.

    En la oportunidad prevista por el art. 36 LCQ, el juez de grado consideró

    que, en tanto la concursada desconoció las firmas insertas en los cartulares, para Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    analizar la procedencia de la petición resultaba necesaria la producción de actividad probatoria impropia de la oportunidad del dictado de la resolución general de los créditos, por lo que con ese alcance declaró inadmisible la insinuación.

    ii) Ello motivó la promoción del presente incidente de revisión, en el cual la incidentista ofreció la producción de prueba documental, confesional, testimonial,

    informativa y pericial contable y caligráfica.

    Producida la prueba admitida y presentado el informe de la sindicatura aconsejando la verificación del crédito, se dictó el pronunciamiento objeto del recurso bajo examen, donde el juez de grado declaró admisible la acreencia insinuada por la suma total de $ 102.560,81, correspondiendo $ 78.220 a capital y $ 24.337,81 a intereses, con carácter quirografario (art. 248 LCQ).

    El magistrado señaló que de la prueba pericial caligráfica surgía la intervención del puño y letra de C.F.A.G., O.G.L. y de S.G.L., quienes eran las personas autorizadas para el libramiento de los cheques de la cuenta corriente bancaria de la concursada, tal como fue informado en autos por el Banco Itaú, lo cual era dirimente para desvirtuar el desconocimiento de las grafías formulado por la concursada. Indicó que con tales elementos, sumados a las restantes pruebas producidas, que dieron cuenta de la efectiva relación comercial existente entre las partes, se encontraba acreditada la existencia del crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR