Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Agosto de 2021, expediente COM 020556/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

20556/2017 - Incidente Nº 2 – DIAZ, V.P. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO DE FONDO DE GARANTIAS DE BUENOS AIRES

SAPEM (FOGABA SAPEM)

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 59

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 393, que rechazó

    su oposición a la inscripción del contrato prendario. Su memorial de fs.

    405 fue contestado a fs. 408/409. La incidentista, por su parte apeló la misma resolución, en cuanto admitió el planteo de prescripción de la deudora. Su memorial de fs. 400 fue contestado a fs. 406. La sindicatura contestó ambos memoriales a fs. 418/19.

  2. De modo previo a adentrarse en el tratamiento de los recursos, no puede dejar de ponerse de resalto que la decisión apelada fue dictada sin la intervención de la sindicatura. Sin embargo, dicha omisión debe considerarse subsanada con el traslado de los fundamentos de las respectivas apelaciones.

  3. Recurso de la incidentista:

    El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. en pleno in re “Trenes de Buenos Aires SA. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación por J., A.E., del 28.06.16) y en este campo conceptual, debe advertirse que dicho instituto supone la pérdida de la acción por el transcurso del Fecha de firma: 06/08/2021 tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Su fundamento reside en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal,

    lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 de la LCQ e incluso enajenaciones de la empresa a terceros (cfr. R.J.C., “Instituciones de derecho concursal”, t.

    1, pág. 276).

    Si bien tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom. esta S. in re "Redlojo Enterteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por H.D.V." del 26.12.12), ello no ha ocurrido en autos.

    Recuérdese que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios...

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