Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Marzo de 2021, expediente COM 008418/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

8.418 / 2017 / 2

NEWTOR S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO

POR FORESTDELT S.A.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La incidentista, Forestdelt S.A., apeló el decreto de fecha 27.12.20

    que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, en lo que toca a la decisión de imponer a su cargo las costas del proceso.

    Los agravios de la recurrente fueron desarrollados en la presentación digital efectuada en fecha 11.12.20, siendo contestados por la sindicatura el 17.12.20.

  2. ) Como se dijo, la apelante cuestionó exclusivamente el régimen de costas. Sobre el particular, esgrimió que en la anterior instancia no habría considerado que la perención de la instancia aconteció, en gran medida, a las actitudes renuentes que mantuvieron la fallida y la sindicatura durante el trámite de estas actuaciones. En este sentido, puntualizó que el perito contador designado en autos dio cuenta sobre la falta de cooperación de aquéllas en la puesta a disposición de los libros y la documentación contables necesarios para la elaboración del correspondiente informe, circunstancia que determinó que éste tuviera que ser elaborado, únicamente, a partir de las constancias aportadas por la propia incidentista. Refirió asimismo que, al decidir la imposición de costas, debió haberse valorado la convicción que su parte tuvo para litigar, según surge de la prueba producida en autos. En suma, solicitó que las costas del proceso sean distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Pues bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del CPCCN) y se imponen no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso-...

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