Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 027125/2011/2

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: DE ACCIONES Y OTRO FALLIDO:

OTAÑO MORENO, L.M. s/INCIDENTE DE VENTA

Expediente N° 27125/2011/2

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

  1. Contra la sentencia del 27.7.20, la fallida interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48.

    Mediante dicha sentencia, esta S. revocó -en lo sustancial-

    la de la anterior instancia, por la cual había sido admitida la acción de ineficacia concursal promovida por la sindicatura contra ciertas decisiones asamblearias (aprobación de estados contables y aumento de capital) adoptadas en el seno de la sociedad La Luisa de Suipacha S.A.

    El recurso fue contestado por dicha firma y por la sindicatura.

    Esta última consideró admisible el recurso.

  2. La recurrente califica de arbitraria la sentencia que recurre.

    Manifiesta que la S. realizó una errada interpretación, que entrañó un yerro conceptual, que la torna nula, pues exhibe vicios de dogmatismo en sus afirmaciones, suministrando sólo fundamentos aparentes y restringiendo sus derechos de propiedad y de debido proceso.

    Agrega que se encuentra afectado el orden público tutelado por la LCQ, para lo cual se ha dado tutela al funcionamiento de las sociedades comerciales, que condujo a licuar su participación accionaria.

  3. a) El recurso no ha de prosperar.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Alta en sistema: 18/11/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 2 - INCIDENTISTA: DE ACCIONES Y OTRO FALLIDO: OTAÑO MORENO, L.M. s/INCIDENTE DE VENTA Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 27125/2011

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Las cuestiones que la recurrente procura llevar a debate por medio de la apelación referida se vinculan con aspectos de hecho y de prueba, disciplinados por el derecho procesal y el derecho común que -como principio- no son recurribles por vía del recurso ahora intentado (Fallos:95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 307:752,

    300:309).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    omisión que no puede ser subsanada por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las aducidas por medio de la argumentación recursiva (Fallos, 201:554, 247:440).

    Para la procedencia de este recurso excepcional es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que el juzgador se haya apoyado para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante...

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