Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2020, expediente COM 015399/2017/2/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 2 REYNARD NILVIO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO DEL FALLIDO AL CRÉDITO DE

RAMIREZ RAUL OBDULIO

Expediente N° 15399/2017/2/CA3

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la sentencia que rechazó el presente incidente de revisión promovido por el fallido contra el crédito de R.O.R., que había sido admitido en los términos del art. 36 LCQ.

    El recurso fue fundado por el fallido y contestado por el acreedor y por la sindicatura en los términos que surgen de la nota de elevación.

  2. Para así decidir, el magistrado de grado consideró que no se habían aportado elementos de convicción que permitieran apartarse de lo que había sido decidido en aquella otra ocasión.

    En tal sentido, estimó que la relación comercial que había sido allí ponderada debía tenerse por acreditada y que no se habían producido pruebas que permitieran concluir que el contrato de mutuo acompañado por el acreedor fuera ilegítimo o inexistente.

    Sostuvo que, no controvertida en esta instancia la suscripción de ese documento, debían tenerse por reconocidas las obligaciones que de él surgían.

    Consideró que los testimonios producidos en la causa habían sido concordantes en cuanto a la descripción de la relación que había existido entre las partes, consistente en el descuento de títulos cambiarios y en la instrumentación de mutuos cuando la operatoria involucraba grandes volúmenes de dinero.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 2 - INCIDENTISTA: REYNARD NILVIO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 15399/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Reprochó al fallido haber incurrido en una conducta errática dado que, mientras en el juicio ejecutivo que había antecedido a estas actuaciones había negado la autoría de la firma que se le había atribuido, aquí

    la había reconocido, y lo mismo había ocurrido en la denuncia penal que el nombrado había efectuado, en el marco de la cual había negado la relación comercial que, en cambio, en este juicio había admitido.

    También admitió, por los argumentos que expresó, la multa que había sido aplicada en el juicio ejecutivo al fallido (art. 528 CPCC).

  3. No es controvertido que el contrato de mutuo invocado en sustento de la acción fue efectivamente suscripto y que la firma -otrora negada- inserta en ese instrumento pertenece al fallido.

    Tampoco controvertido se encuentra que entre éste y el señor R., junto a otros sujetos ajenos a la litis, existió una relación comercial compleja que fue objeto de instrumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR