Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 025390/2017/2

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25390/2017/2 ESTÉTICA SIMPLE S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE

REVISIÓN DE CRÉDITO POR SILBERMAN ALEJANDRO JORGE

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes.

Sin embargo, cabe señalar que el artículo 47 de la Ley 27423, que refiere a las escalas de estipendios para los procesos incidentales, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.

Por ende, esta S. estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales por su importancia,

extensión y calidad, por lo que, se confirman en diez mil doscientos noventa pesos -equivalentes a 6 UMA-, los honorarios regulados a fs. 81/2, punto 3.c) a favor del doctor G.D.M.; asimismo, se elevan a cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos –equivalentes a 3 UMA- los estipendios allí también establecidos a favor de la síndico A.J.G.; finalmente, encontrándose apelados sólo por bajos, se confirman en cuatro mil ochocientos dos pesos –equivalentes a 2,8 UMA-

los emolumentos fijados a favor del doctor P.M.Y. (arts. 15, 16, 21,

22, 25, 29, inc. g), de la 27.423).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

(30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia,

encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

A.A.K.F.

M.E.U.

M...

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