Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 017912/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

17912 / 2016 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17912 / 2016 Incidente Nº 2 – RINSEL S.A. S/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

J.. 18 S.. 35 13-15-14

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 160/162 en la que la jueza de grado desestimó su pretensión verificatoria.

    Sostuvo el recurso interpuesto con el memorial de fs. 173/183, que fue contestado por la sindicatura a fs. 188.

  2. Lo primero por lo que se agravió la recurrente fue el hecho que la jueza de grado haya dictado la resolución sin abrir la causa a prueba.

    Ahora bien, la única prueba que la incidentista ofreció pendiente de producción fue la informativa que consistía en un oficio a librarse a la AFIP para que informe si los montos consignados en las pág. 23 a 40 del IF-2016-20598748-AGIP coinciden con los montos imponibles declarados por la contribuyente.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Expte. N° 17912 / 2016 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    17912 / 2016 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE

    VERIFICACION DE CREDITO

    Como ese extremo objeto de ese medio de prueba susceptible de ordenar no fue controvertido por la sindicatura; razón por la cual ningún sentido tenía abrir el incidente a prueba.

    Por ese motivo este agravio, por el cual pretendió que se anulara la sentencia, no será admitido.

  3. Aclarado ello, cabe puntualizar que la incidentista solicitó la verificación de un crédito por la suma de $ 4.699.635,99 derivado del impuesto a los ingresos brutos por los períodos transcurridos entre diciembre de 2014 y julio de 2016.

    Resulta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires forma parte del convenio multilateral celebrado el 18.08.77 con las provincias argentinas en el cual se establecieron los mecanismos para evitar la doble tributación del impuesto a los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que tengan vinculación en distintas jurisdicciones.

    La deuda reclamada fue determinada luego de una inspección que hizo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) luego de que se decretara...

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