Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 021233/2012/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SIDIF S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO de AMX ARGENTINA S.A.

EXPEDIENTE COM N° 21233/2012/2

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sindicatura la resolución de fs. 331/333

    por medio de la cual el magistrado de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta en su oportunidad por la deudora y, en consecuencia,

    hizo lugar a la presente verificación por la suma de $ 594.114,80 ($

    486.732,75: capital y $ 107.382,05: intereses) con carácter quirografario, con costas.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    337/340 que fue contestada por la incidentista en fs. 342/345.

    A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 350).

  3. Una detenida lectura del memorial presentado, permite sostener que no se trata de una crítica razonada del fallo apelado, puesto que no se esgrimen argumentos de peso que pongan en evidencia el error o desacierto en los fundamentos y conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    En tal sentido se observa que la sindicatura no se hace debidamente cargo de la existencia de elementos probatorios suficientes para decidir como se hizo, a saber: a. el pago del adelanto de la suma de $

    486.732,75 en el marco de la contratación habida entre las partes (v. fs. 35,

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    70/77, 78/79, 80/81), el cual a su vez fue confirmado en el pericia contable llevada a cabo en las presentes (v. fs. 256vta.); b. la inimpugnada pericia informática obrante en fs. 201/211 la cual da cuenta que los mails adjuntados por AMX Argentina SA como prueba documental, confrontados con los registros informáticos, guardan similitud en su contenido; c. el testimonio del Sr. S., obrante en fs. 267 y que no fuera cuestionado en modo alguno,

    quien sostuvo que RSA proveía las licencias y que la instalación y el soporte técnico local estaba a cargo de Sidif SA quien nunca cumplió pese a los reclamos efectuados; d. el testimonio de la Sra. P.A.S., agregado en fs. 149 del expediente...

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