Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 028351/2017/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

S.F. ESIMET S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente COM N° 28351/2017 AL Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la incidentista, la sentencia de fs. 210/211 que rechazó la revisión promovida en fs. 43/44 (fs. 213).

    Los agravios vertidos en fs. 216/217 fueron contestados en fs.

    219/223 por la concursada y en fs. 227/231 por la sindicatura.

  2. Como la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada es imprescindible que la apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos para refutar las USO OFICIAL conclusiones de hecho y de derecho que vertebran el decisorio en crisis y que demuestren argumentalmente los vicios de juzgamiento que se atribuyen (arg. art. 265 CPCC).

    Si bien este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, resulta claro que el escrito de fs. 216/217 trasunta por el mero disenso de la recurrente con el temperamento del a quo, que no rebate eficazmente la justificación jurídica acordada -v. gr. la insuficiencia de las constancias documentales acompañadas consistentes en nuevos títulos rectificados sin una explicación acabada de la composición de las acreencias-.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32282629#251675853#20191218143716640 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    S.F. Ciertamente, la insistencia de la apelante en su postura no va acompañada de una contra argumentación que se haga cargo de aquellas cuestiones tenidas en cuenta por el a quo para fallar como hizo. No obstante lo señalado, se añadirán otros argumentos que determinarán el rechazo del recurso en análisis.

  3. Resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta- regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas legalmente, configuran causa suficiente a...

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