Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 004221/2017/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.M.M. S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA EXPEDIENTE COM N° 4221/2017/2 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

  1. Y Vistos:

    1. Apeló la Sindicatura, la resolución dictada en fs. 27 que le aplicó una multa por la suma de $ 5.000.

    2. El juez de la anterior instancia, sancionó a la funcionaria sindical por la demora en la prosecución del trámite de enajenación, distribución y conclusión de las presentes actuaciones.

    3. El memorial de agravios corre en fs. 30.

      Sostuvo la funcionaria que el reproche formulado por la magistrada soslayaba las dificultades del caso y la actividad que había tenido que desarrollar en extraña jurisdicción para activar la liquidación del activo falencial, todo lo cual implicaba demoras que no habían sido consideradas.

      Asimismo, cuestionó el monto de la multa por entender que la misma resultaba desproporcionada con relación a la falta imputada.

    4. La Sra. Fiscal ante esta Cámara, dictaminó en fs. 37/39 y consideró que la sanción aplicada debe ser morigerada.

      OFICIAL USO 5.a. Como pauta orientadora, debemos partir de la premisa que el deber de responsabilidad del síndico es correlativo a la función que se le asigna, la que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para los que fue creada. Su incumplimiento, entonces, apareja la aplicación de sanciones que deberán ajustarse a diversos factores, tales como los antecedentes del caso, la actuación del funcionario, su conducta, la gravedad del hecho imputado, la razonabilidad en la aplicación de la sanción, en la que debe encontrarse subsumida la regla de gradualidad y proporcionalidad (conf. CNCom., S.B., 6.3.95, “Zadicoff s/quiebra” LL 1995–D, 566; íd., 23.3.94, "C., R. s/quiebra" -dict. Fiscal 60884-; S.C., 30.11.95, Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31959754#247910367#20191119094209360 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F "Tex-tail SRL s/inc." -dict. Fiscal 74055-; íd., 31.8.99, "C.K. y Cia.

      s/quiebra" del 20/02/1992).

    5. b. Ahora bien, en tanto el art. 255 LCQ señala como causales para la aplicación de sanciones, la negligencia, la falta grave y el mal desempeño. Convendrá formular una somera aproximación semántica, antes de proseguir con el análisis puntual de la conducta del...

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