Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 029886/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.A., SEVAN s/QUIEBRA s/INCIDENTE de LAVOREL GALANTE, FEDERICO Y OTRO del PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES RESPECTO DEL FALLIDO EXPEDIENTE N° COM 29886/2015/2 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista en fs. 329 el pronunciamiento de fs.

    323/328 por medio del cual el magistrado de grado rechazó el pedido de levantamiento de inhibición general de bienes del fallido al sólo efecto de escriturar el inmueble sito en la calle Paraná 422/26/28/30/38 de esta Ciudad.

    Juzgó básicamente el a quo que el recurrente no logró acreditar debidamente el pago del precio, lo que torna inoponible al proceso falencial el boleto de compraventa acompañado.

  2. Los agravios lucen en fs. 332/335 y fueron respondidos por la sindicatura en fs. 337.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General emitió dictamen en fs.

    344/346, propiciando la confirmación de lo decidido en el grado.

  3. a. En tanto los antecedentes fácticos han sido debidamente señalados tanto en el pronunciamiento en crisis como en el dictamen que antecede, a cuya lectura se remite para evitar incurrir en reiteraciones ociosas, solo es del caso puntualizar que se pretende aquí el levantamiento de la inhibición general de bienes al sólo efecto de escriturar que pesa sobre el fallido, Sr. A.S., con base en el boleto de compraventa anejado en fs. 196/7.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31551879#244019384#20191022122935673 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Conviene recordar que la Ley 25.345:1 (T.O. 25.413) dispone en el primer artículo que: “…no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($

    1.000), o su equivalente en moneda extranjera…” que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito y otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

    Parte de la doctrina, entonces, considera que los pagos en efectivo por sumas superiores al monto estipulado en la ley son nulos de nulidad absoluta y manifiesta (Zinny, M., "Limitación al pago en efectivo.

    Formas de pagar más de $10.000", Ad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR