Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 046991/2003/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.O.D.N.R. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 46991/2003/2 vg Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte incidentista la resolución de fs. 26 que declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia.

  2. El ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios de fs. 34/35, respondido en fs. 38, -el cual, formalmente incumple con los requisitos impuestos por el art. 265 CPr., al expresar una mera disconformidad con lo decidido-, no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc.2° CPCC y art. 277 LCQ.

    Efectivamente, conforme la prescripción del art. 311 Cód. Proc., a los fines del cómputo de la caducidad de la instancia se debe considerar como momento inicial de éste, la fecha de la última petición de los litigantes o resolución o actuación del Tribunal, impulsiva del trámite; corriendo los plazos durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    En tal marco, de la lectura de las actuaciones fluye que el último acto que impulsó el procedimiento antes del planteo de caducidad de la instancia se produjo el 3.10.2018 (v. fs. 10). Y que desde esa fecha hasta la presentación de fs. 11, del 18.2.2019, transcurrió objetivamente el plazo de tres meses previsto por el art. 277 LCQ; extremo por el cual, corresponde confirmar la decisión en crisis.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32475516#235936524#20190612113551083 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por tanto, la regla según la cual la institución en estudio constituye un modo anormal de terminación del juicio, cuya aplicación debe adecuarse a ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, es aplicable en los casos dudosos, pero no en supuestos que -como en el sub lite- no existe ninguna presentación en el incidente durante el...

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