Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 027970/2013/2/CA016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 2 - LABORATORIOS FELIPE BAJER SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Expediente N° 27970/2013/2/CA16 Juzgado N°17 Secretaría N°34 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada y por la incidentista la resolución dictada en fs. 946/62 en cuanto hizo lugar al presente incidente de revisión y declaró verificado a favor de AFIP un crédito por la suma de $

4.271.909,09 con privilegio general más intereses.

Las expresiones de agravios obran a fs. 978/94 y fs. 996/1000 y fueron contestados a fs. 1002/19 y fs. 1021/24 y por la sindicatura en fs.

1029/31.

  1. Es criterio de la S. que los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, permiten presumir prima facie, la existencia de causa suficiente a los efectos de la verificación de los créditos, en la medida en que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del fallido o del síndico (cfr. esta S., 29.12.95, en "Cristalería El Cóndor SA s. inc. de verif. por Fisco Nacional - DGI" y sus citas).

    Además, tiene dicho la S. en tal sentido que cabe atribuir eficacia a dicha documentación en razón de su calidad de instrumento público (arts. 293, 296 y cc. CCCN); idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que Fecha de firma: 12/09/2019 su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos A. en sistema: 13/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente NºSECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., 2 - INCIDENTISTA:

    DE AFIP - DGI s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    CÁMARA 27970/2013 #23882532#240520697#20190912093554467 respectivos. No obstante, tal presunción debe ceder cuando existen elementos que permiten inferir una indebida determinación de la deuda por la Administración.

    Bajo tales premisas, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios a cuyo fin se individualizarán los créditos reclamados e impugnados, según metodología coincidente con la utilizada en la resolución recurrida.

  2. Recurso deducido por la concursada Deuda impositiva administrativa 1. Ganancia Mínima Presunta, anticipos 2013:

    Fue admitida la porción del crédito reclamado por anticipos impagos en concepto de Ganancia Mínima Presunta del año 2013.

    Sin desconocer que esos anticipos no fueron abonados a su vencimiento, la recurrente solicita se desestime su verificación al considerar que tal crédito quedó incluido en una declaración jurada y su rectificativa posterior, ya que una vez presentada la declaración respectiva decae la deuda por los anticipos no ingresados y nace una nueva obligación derivada de su saldo. Además invoca que ese crédito fue compensado mediante el saldo a favor de la contribuyente derivado de otros impuestos.

    Este aspecto del recurso será rechazado.

    El crédito en cuestión se encuentra documentado en el certificado de deuda obrante a fs. 323 y la declaración jurada a la que alude la concursada, de fs. 840/3 fue exteriorizada con posterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo.

    No se encuentra controvertido que la deuda es de carácter preconcursal.

    Lo que pretende la deudora es cuestionar su determinación con sustento en una declaración jurada y su rectificativa que fueron presentadas Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 13/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23882532#240520697#20190912093554467 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C con posterioridad al concursamiento, alegando, además, que su saldo fue compensado con el de otros impuestos.

    Esas declaraciones juradas se exhiben insuficientes per se para restar legitimidad al crédito invocado, en tanto que lo que por medio de ellas se pretende es alterar un crédito de causa anterior a la presentación del concurso mediante una actuación unilateral efectuada con posterioridad a ese evento.

    A ello se agrega la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR