Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente COM 001714/2001/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1714 / 2001 / 2 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO p/ STEFANO, A.N.H. 1.- Importe: 766.000,00 Pesos Desde 29/03/1994 Hasta 16/12/2015 Tasa Pasiva Prom. BCRA = 583,94%

Serie Inicial: 40,9267 Serie Final: 863,859 (Com. 14290 BCRA)

$ 766.000,00 X 583,94% = $ 4.473.007,19 $ 766.000,00 + $ 4.473.007,19 (intereses) = $ 5.239.007,19 2.- Importe: 766.000,00 Pesos Desde 16/12/2015 Hasta 16/05/2016 Tasa Activa BNA = 12,71%

$ 766.000,00 X 12,71% = $ 97.340,98 (intereses)

TOTAL $5.336.348,17 (sumatoria 1 + 2)

3.- Deducción del pago por $850.000 del 16.05.16 sobre intereses de los montos resultantes de los puntos 1 y 2 respectivamente, arrojando la suma total de $4.486.348,17 4.- Importe: 766.000,00 Pesos Desde 16/05/2016 Hasta 09/08/2016 Tasa Activa BNA = 7,62%

$ 766.000,00 X 7,62% = $ 58.336,01 (intereses)

TOTAL $4.544.684,18 (sumatoria 3 + 4)

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28578929#233768580#20190612124326519 5.- Deducción del pago por $516.000 del 09.08.16 sobre intereses de los montos resultantes de los puntos 3 y 4 respectivamente, arrojando la suma total de $4.028.684,18.-, de los cuales $766.000 es capital y $3.262.684,18 son intereses.-

6.- Importe: 766.000,00 Pesos Desde 29/03/1994 Hasta 01/02/2001 Tasa Pasiva Prom. BCRA = 58,44%

Serie Inicial: 40,9267 Serie Final: 123,2517 (Com. 14290 BCRA)

$ 766.000,00 X 58,44% = $ 447.631,03 $ 766.000,00 + $ 447.631,03 = $ 1.213.631,03 TOTAL: $1.213.631,03 (capital más intereses hasta la fecha de la presentación concursal de O.S.P.E.C.).-

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28578929#233768580#20190612124326519 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

1.714/2001/2 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR STEFANO, A.N.H..-

Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apelaron la parte incidentista A.N.H.S. y la sindicatura como la concursada la sentencia de fs. 218/219, que rechazó la pretensión verificatoria distribuyendo las costas en el orden causado.-

Para así decidir, el magistrado concursal sostuvo que en base a las constancias aportadas en autos y contemplando la opinión de la sindicatura –ver fs.

205/206-, quien prestó su conformidad con la liquidación practicada por la concursada a fs. 197 que arrojó un excedente en su favor, no cabía otra conclusión que la de desestimar la insinuación incoada. Expresó, en esa línea, que al tratarse de un crédito por intereses, debían computarse respecto de O.S.P.E.C hasta su presentación en concurso preventivo (que data del 01.02.02), esos réditos que estaban cancelados -con excedente- por los pagos efectuados por los restantes co-

codemandados in re: “S.A.N.H.c.C.C. y G.V. y otros s. daños y perjuicios” (Expte N°. 18806/97, radicado por ante el J.gado Civil nro. 54, que se tiene a la vista).-

Los fundamentos del recurso del incidentista obran desarrollados a fs.

230/232 siendo contestados por la concursada en fs. 237/240 y por la sindicatura en fs. 242/243.-

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28578929#233768580#20190612124326519 Los agravios de la sindicatura y de la concursada –en materia de costas- lucen a fs. 227/288 y fs. 234/235 respectivamente, siendo respondidos por la promotora de esta verificación en fs. 245/247 y fs. 249/251. Asimismo, la sindicatura contestó los agravios de la concursada en fs.255.-

2.) En forma previa corresponde efectuar una breve reseña de las constancias de autos:

i) A fs. 56/57 la parte incidentista solicitó la verificación de una acreencia que invocó en su favor con base en la sentencia recaída in re: “S.A.N.H.c.C.C. y G.V. y otros s. daños y perjuicios” (Expte N° 18806/1997), que condenó a C.C., G.V., Desarrollos en Salud S.A, la aquí concursada: Obra Social del Personal de Encotesa y de las Comunicaciones de la República Argentina; y que se hizo extensiva a la Compañía Argentina de Seguros Visión S.A en los términos del art.

188 de la ley 17.418. En el pronunciamiento copiado 61/84 se reconoció a favor del aquí accionante la suma de...

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