Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 033643/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33643/2015/2/CA1 SERVISA AGRO S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE A.F.I.P.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 56/57, en cuanto rechazó la revisión intentada en fs. 40/44.
Su recurso de fs. 58 -concedido en fs. 59- fue fundado con el memorial de fs. 60/66, que recibió replica en fs. 70//71 por parte de la sindicatura.
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La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 86/87, aconsejando confirmar el pronunciamiento recurrido.
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Para comenzar, debe recordarse que -como regla general que no halla excepción en la especie- los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependa de la calidad de actor o demandado, sino de su situación procesal (esta S., 22.4.13, “Marsans International Argentina S.A.
quiebra s/incidente de revisión por Miñones, M.I.”; Sala B, 16.9.92, “Larocca, Salvador c/Pesquera, S. s/sumario”; Sala A, 6.10.89, “Filan S.A.I.C. c/Musante, E.A.”; Sala E, 29.9.95, “Banco Roca Coop.
Ltdo. c/Coop. de Tabacaleros”; entre otros). Asimismo, cuando de revisionar o verificar en los términos de los arts. 37 o 56 de la LCQ se trata, la carga de la prueba de los hechos específicamente concernientes al crédito insinuado Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31781952#227539931#20190228124954056 pesa, en principio, sobre el incidentista (art. 273:9°, LCQ; CNCom., Sala A, 9.8.07, “Grupal S.A. s/conc. prev. s/inc. de revisión prom. por Banco Francés”; Sala C, 23.5.90, “De Tomasso s/inc. de revisión por J.G. de Margaroli”).
Es claro, entonces, que tales reglas no resultan ajenas a la situación en que se encuentran los organismos recaudadores públicos, de modo que -por sí
mismas- las constancias fiscales unilateralmente emitidas no hacen plena fe en el proceso concursal (esta Sala, 8.3.16, “La Mantovana de Servicios S.A.
s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”). Aún en esos casos, sobre el insinuante continúa pesando la carga de demostrar la verdadera causa, extensión y privilegio de su crédito (esta Sala, 10.12.14, “Rohn S.R.L...
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