Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 007475/2015/2/CA008
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7475/2015/2/CA8 KOGUTEK DIEGO ARIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR ZARZECKI MARIANO.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.
-
La síndico apeló en fs. 614 la resolución de fs. 610/613 que denegó
su pedido de regulación de honorarios teniendo en cuenta que las costas del incidente se distribuyeron en el orden causado y lo dispuesto por la doctrina del fallo plenario de este fuero recaído en el caso “Cirugía Norte” (LL 1989-
A-230 y ED 131-420).
El memorial se presentó en fs. 633/637.
Por otra parte, la retribución allí fijada en favor de los restantes profesionales intervinientes en la causa fue apelada por sus beneficiarios en fs.
617, 619 y 628/630.
-
Aunque, conforme surge de las constancias de la causa, los gastos causídicos fueron efectivamente distribuidos por su orden, no cabe perder de vista que lo que aquí se ha tramitado y resuelto, es un incidente de revisión, que la propuesta de acuerdo se homologó el 22.9.16, que la presente causa fue iniciada el 18.8.15 (fs. 50/70) y que la sentencia que le puso fin fue dictada el 2.6.17 (fs. 441/450).
Es que, teniendo en consideración esos datos, es evidente que la regulación de honorarios efectuada al homologarse el acuerdo no pudo valorar las tareas desarrolladas en estas actuaciones incidentales, las cuales –por tanto– deben remunerarse mediante la fijación de un estipendio propio, en tanto se trata de trabajos adicionales de la síndico –cuya labor profesional no se presume gratuita– realizados fuera del expediente principal (esta Sala, Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27486461#219257269#20181025121455539 25.4.13, “C.C.S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por G.C.B.A.”).
Por consiguiente, la doctrina que emana del fallo plenario “Cirugía Norte” es inaplicable al caso; motivo por el cual deben regularse honorarios por las actuaciones desplegadas en el presente incidente (esta Sala, 26.2.15, “D., C.M. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP – DGI”; 9.12.08, “Plásticos Lamy S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de revisión promovido por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.” y 15.11.07, “Parysow, R. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Bank Boston”; entre muchos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba