Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2018, expediente COM 041730/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -AFIP-

Expediente N° 41730/2014/2/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 114, que no fue contestado:

Entre la fecha de las providencias de fs. 113 (9.10.17) y del planteo de caducidad de fs. 114 (9.3.18), transcurrió el plazo del art. 310, inc. 2°, del C..

Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de su recurso.

Tampoco se advierten actos suspensivos o interruptivos del curso de la caducidad ni de subsanación de la perención cumplida.

Habida cuenta de ello, y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, H. c/ G., J. s/ ordinario”, procede la USO OFICIAL pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo (v. en tal sentido, esta S., 1.3.16, en “Tranfina S.A. c/ Stucchi y C. s/ ejecutivo s/ incidente de...

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