Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 015352/2016/2/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15352/2016/2/CA1-CA2 GO MUEBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. La incidentista apeló el pronunciamiento dictado en fs. 99 por medio del cual la jueza de primera instancia admitió su insinuación, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Apeló también el rechazo de un pedido de remoción efectuado en contra del síndico y la regulación de honorarios de fs. 103.

    Los fundamentos expuestos en fs. 104/108 fueron contestados en fs.

    112/113.

  2. La señora Fiscal General antes esta Cámara dictaminó en fs. 122/123.

  3. (a) La insinuación verificatoria debe contener y precisar todos los datos necesarios para acreditar, con suficiente grado de certeza y convicción, la causa del crédito pretendido (arg. art. 32, LCQ). Los esfuerzos probatorios, entonces, deben encauzarse hacia la obtención de la verdad jurídica objetiva, para así poder determinar quién es acreedor y quién no lo es (esta Sala, 4.4.12, “L.F., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de D.C.. de Créd., y V..

    Ltda.”).

    A quien pretende el reconocimiento de un crédito se le exige así, indicar cuál es su antecedente, o sea, de dónde nace la obligación (esta Sala, 5.4.13, “B., A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29483090#195749544#20171228133452545 Spurkel, C.R.”). No se trata, por cierto, de limitarse a presentar el documento que instrumenta la obligación, sino de explicar y demostrar fundadamente el negocio jurídico que la origina, pues la acreditación de la causa de aquella se encuentra -como regla general- a cargo del acreedor insinuante (CSJN, 28.10.03, “De Maio, A. s/quiebra s/incidente de revisión por la fallida al crédito de Forrajera Canals S.R.L.”; Fallos, 326:4367; H., P., Tratado exegético de derecho concursal, tomo I, Buenos Aires, 2000, págs. 690/692).

    Y si bien es cierto que en los incidentes de revisión resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del Cpr. (art. 278, LCQ), no lo es menos que, a veces, es la propia incidentista quien ocasiona la tramitación del expediente, al no haber arrimado oportunamente la totalidad de la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR