Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Diciembre de 2017, expediente COM 048820/2004/2

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - TROMEN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE SACHSSENDAHL, ARNOLDO RANNISTE Expediente N° 48820/2004/CA2 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La promotora del incidente de verificación de crédito dedujo a fs.

    101/108 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala dictada a fs.

    97/99, por medio de la cual se confirmó la solución adoptada en primera instancia que hizo lugar al planteo de prescripción propuesto por la deudora.

    El traslado fue contestado a fs. 116/119 por la sindicatura, y a fs.

    121 por la concursada.

  2. El recurso ensayado es improcedente porque la cuestión planteada por la recurrente remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común (Fallos: 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros; v. esta Sala, 19.6.14, en “Cedrun, N.L. s/quiebra”).

    Asimismo, el argumento recursivo se refiere a cuestiones disciplinadas por el derecho procesal, lo cual es también, como regla, impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos: 95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 286:72, 289:120, 293:27, entre otros; esta Sala, 10.6.14, en “Box 5 Comunicación S.R.L. c/4K Byte S.A. y otros s/ordinario”; 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, J.L. y otro s/beneficio de litigar sin Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: SACHSSENDAHL, ARNOLDO RANNISTE s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Expediente N° 48820/2004 #27167237#195282956#20171206083806710 gastos”; v.T., C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, E.. Á., Bs. As., 2003, ps. 113/4).

    No se ignora que tales óbices podrían soslayarse si se demuestra una situación de arbitrariedad de sentencia.

    De todos modos, los agravios levantados en tal sentido carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la resolución impugnada.

    Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia, puesto que la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias...

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