Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 026886/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26886/2015/2/CA1 ARIESDELEO S.R.L. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. La incidentista apeló resolución de fs. 138/139, en la que la Jueza a quo rechazó parcialmente la revisión de su crédito (fs. 142).

    La apelación, concedida en fs. 143, fue fundamentada en fs. 149/152 y contestada por la sindicatura en fs. 161/163.

    Se agravió, suscintamente, por la interpretación de los hechos y el derecho efectuada por la anterior sentenciante, como así también con relación a las costas.

    La síndica planteó idéntico recurso en fs. 140 respecto de la imposición de los gastos causídicos.

    Los fundamentos de su apelación fueron expuestos en fs. 144/147 y contestados por la incidentista en fs. 154/159.

    La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 171/173, aconsejando admitir parcialmente el recurso de la A.F.I.P.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28776626#193673739#20171128111853079 2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público Fiscal, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto.

  2. En cuanto a los recursos concernientes a las costas, tiene dicho reiteradamente esta Sala que carece de concreción el gravamen derivado de su imposición cuando no se han regulado los honorarios (12.7.12, "L., M.A. c/ G.F.S.A. y otros s/ ordinario"; íd., 10.3.11, "P. y A.L.S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A."; íd., 16.3.10, "O.S.P.L.A.D. s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de A.F.I.P."; 17.2.10, "Brisanoff, Marcos Juan c/

    Musto, M.L. y otro s/ ejecutivo"; 1.11.09, "Ledsen S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por A.F.I.P."; 29.4.08, "Servi Grúas H.

    V. S.R.L. c/ Braga, R.G. y otro s/ ejecutivo"; entre muchos otros).

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