Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 014587/2015/2/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EMPRESA ALMIRANTE BROWN S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente COM N° 14587/2015/2 AL Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la incidentista la resolución dictada a fs.

    108/110 que reconoció un crédito a su favor en los términos del art. 56 LCQ y le impuso las costas.

    Los agravios fueron formulados a fs. 113/123 y contestados por el síndico a fs. 125/27 y la concursada a fs.129/132.

  2. En forma liminar cabe señalar que los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin que se hayan esgrimido argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, lo que desmerece el memorial como tal (arg. 250 Cpr). Empero soslayando tal obstáculo en pos del resguardo de la garantía de defensa en juicio corresponde considerar la OFICIAL USO cuestión traída a conocimiento de este Tribunal.

  3. Planteada así la cuestión litigiosa, adquiere particular entidad la circunstancia que la propia apelante afirmó que no solicitó la insinuación por el monto avalado por la documentación, sino por un importe menor.

    Sobre el particular señaló que se trató de un error material habida cuenta que solicitó verificación con carácter de crédito privilegiado por $

    2.362.270,58 y como crédito quirografario la suma de $ 1.099.875, no obstante haber acompañado documentación por la suma total de $

    3.443.089,34 en concepto de capital y $ 1.854.834,62 por intereses, cuyo Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28176947#188642559#20170928100935334 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F reconocimiento pretende en este estado. Insistió que se trató de un error aritmético y aún resultaba salvable sin modificar la cuestión de fondo.

    Finalmente cuantificó el crédito en la suma de $ 1.010.305,16 de los cuales $

    798.240,61 corresponden a capital y $ 212.064,55 a intereses.

  4. Debe tenerse presente que el art. 32 LQC impone que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo de su deudor deben verificar sus acreencias indicando, monto, causa y privilegio si pretenden participar del proceso concursal: el trámite...

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