Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 009862/2014/2

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9862/2014/2 – TODO PARA EL DIESEL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO CREDICCOP COOPERTATIVO LIMITADO.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

  1. La concursada apeló en fs. 268 la resolución de fs. 259/261 que hizo lugar a la revisión promovida por el incidentista. Su memorial de fs. 272/274 fue respondido en fs. 276/277 por la entidad bancaria y en fs. 279/280 por la sindicatura.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que, como principio y tratándose de una verificación de créditos o de una revisión, la normativa en la materia impone al presunto acreedor que denuncie y demuestre la existencia y alcance de su crédito (arts. 32 y 200, ley 24.522).

    En otras palabras, a quien se insinúa en el marco de un proceso concursal, se le exige, por un lado, que indique o manifieste cuál es el origen, el antecedente, o de dónde nace su acreencia; y, por el otro, se le requiere un esfuerzo probatorio dirigido no sólo a acreditar dichos extremos sino también a permitir que se llegue a la verdad jurídica objetiva, finalidad, ésta última, compartida por todos aquellos involucrados en estos trámites (en similar sentido, esta S., 17.3.15, “R., I.J. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión por la concursada al crédito de A., R.L.”).

    De su lado, corresponde a los magistrados considerar criteriosamente la existencia y causa del crédito invocado y considerar, valorar y meritar, de igual modo y mediante un equilibrado análisis, la posición de los litigantes y los elementos de juicio rendidos en la causa, para evitar que medie una Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27154217#184097612#20170803100401784 exageración ficticia del pasivo –otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es– pero también para impedir la licuación de deudas o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (en similar sentido, SCJMendoza, Sala 1, 14.4.02, “Encoment S.A.

    en J: Banco Central de la República Argentina en J: encoment S.A. s/

    incidente de verificación tardía-casación”, entre muchos otros).

    (b) Efectuadas esas consideraciones de carácter general y destacando que las objeciones expuestas por la concursada en su memorial con relación a la...

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