Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 026829/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 –AGUSMAN GRAFICA S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL (AFIP-DGI)

Expediente N° 26829/2013/

Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 58/64 en cuanto fue rechazado el presente incidente de revisión.

El memorial obra a fs. 67/69 y fue contestado a fs. 76/77.

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en su dictamen, en el sentido que los agravios expresados por la incidentista no satisfacen las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el USO OFICIAL disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.

La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

En rigor procesal, pues, corresponde declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

Fecha de firma: 07/07/2017 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 26829/2013 #27407818#181667653#20170706094937809 Así se juzga toda vez que la recurrente reiteró, casi literalmente, lo que había expresado en la demanda, sin...

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