Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 030430/2000/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30430 / 2000 Incidente Nº 2 – CIARRAPICO HNOS. S.A.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR FISCO NACIONAL Y OTRO Juzg. 23 S.. 45 13-14-15 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 1771/2, persiguiendo su revocación en torno a la morigeración de intereses y la desestimación de la verificación de las multas allí

    dispuesta.

    Fundó su pretensión recursiva con la pieza que corre agregada a fs. 1776/81, que luce contestada por la sindicatura a fs. 1803.

    Se confirió vista al Ministerio Público y su representante ante esta Cámara se expidió a fs.

    1815/9.

  2. a) En casos de deudas provenientes de tributos impagos, es criterio de la Sala que cabe admitir el devengamiento de accesorios por todo concepto Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 30430 / 2000 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27393362#174409401#20170322162725409 -compensatorios y punitorios- hasta el límite de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (v. esta Sala in re "A.A.S.A. s/ conc. prev. s/ inc. verificación por AFIP", del 7/2/08; íd. Sala B in re "Forest Chart Argentina S.A s/

    Quiebra s/ incid. de revisión por la AFIP", del 21/11/06; íd. Sala C in re "Aserradero Américan S.A. s/ quiebra s/

    incid. de revisión por Fisco Nacional", del 18/3/05).

    Entonces, como en el caso existen intereses normativamente previstos, júzgase que la decisión correcta es admitir los mismos hasta ese tope.

    Con tales alcances, se admitirán los agravios esgrimidos en ese sentido.

    1. A diferencia de lo resuelto en el pronunciamiento atacado y de acuerdo a lo dicho por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el dictamen precedente, esta Sala sostiene que no correspondió desestimar el crédito reclamado en concepto de multa.

    Las multas impuestas a la deudora no pueden reputarse ajenas al juicio universal toda vez que las causas que las motivaran resultaron de incumplimientos anteriores a la fecha del decreto de quiebra (cfr. esta S., "Casa Martínez SRL s/ quiebra s/ inc. revisión por AFIP", del 6.09.06).

    En consecuencia, como su determinación fue precedida del correspondiente...

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