Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2017, expediente COM 035195/2011/2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 35195/2011/2 – GIORGI, CARLOS ALBERTO S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 24 - Secretaria n° 47 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la tercera la resolución copiada a fs. 41, mediante la cual la Sra. Juez que conoce en la quiebra ordenó la remisión por fuero de atracción del juicio de usucapión promovido por su parte contra el fallido. Su memoria de fs.

    44/47 fue respondida por la sindicatura a fs. 55.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 59/60.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles:

    (i) la falta de fuerza vinculante que tienen los precedentes de la Corte Suprema, como aquel en que se sustentó su decisión la a quo y (ii) el proceso de usucapión no se encuentra comprendido en las previsiones de los 21 y 132 de la LCQ.

    El recurso no prosperará.

    Es cierto como sostiene la quejosa que los fallos dictados por el Alto Tribunal no resultan obligatorios para los Tribunales inferiores. Sin embargo, razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica -sustentadas en la necesidad de decisiones judiciales previsibles y uniformes-

    aconsejan el acatamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que solo cabe alejarse de su doctrina cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de “nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28999925#174063753#20170426093545112 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia" (Fallos: 307:1097); y en el caso no se advierten ni se aducen circunstancias de excepción que motiven una solución distinta de la adoptada cuando el escenario fáctico y jurídico que se presenta en el sublite resulta análogo al invocado por la Sra. Juez en el precedente por ella citado.

      Dicho lo anterior, cabe adentrarse en los restantes agravios.

      No se encuentra controvertido que el inmueble que es objeto del proceso se encuentra inscripto a nombre del fallido, circunstancia que se ve además corroborada por el hecho de que la...

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