Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 011198/2013/2

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11198/2013/2/CA2 PEDERGNANA JUAN CARLOS S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION POR PIÑEIRO BEL JOSE.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 1. J.P.B., invocando la calidad de acreedor verificado en la presente quiebra, apeló el pronunciamiento copiado en fs. 5/6, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó el pedido de medidas cautelares efectuado en fs. 1/4.

Su recurso de fs. 7/8 fue concedido en fs. 9 y respondido por la sindicatura en fs. 15.

La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 23/25.

  1. (a) El art. 250 del código de rito dispone que, cuando el recurso es concedido con efecto devolutivo o no suspensivo y la resolución apelada fuere interlocutoria -tal el caso de autos- el apelante tiene la carga de: (i) presentar copia de lo que señale del expediente y, (ii) de lo que el juez estime necesario a efectos de la formación del incidente. Si el recurrente incumple con ello, su apelación debe ser declarada desierta (esta Sala, 19.12.13, “C., S.F. de firma: 30/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29367021#174786076#20170330123534557 R. c/AlvaroP., y otro s/ejecutivo s/incidente de elevación”; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y anotado, tomo I, Buenos Aires, 2005, pág. 415).

    Tratándose entonces de una apelación que cuestiona una resolución interlocutoria, las copias que han de acompañarse al recurso que se eleva a la Cámara son -además de las indicadas por el juez- las elegidas discrecionalmente por las partes (Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, tomo II, segunda edición, Buenos Aires, 2006, pág. 60). De ahí que las copias exigidas por el código ritual constituyen un recaudo para mantener vigente el recurso; esto es, para que pueda oportunamente efectuarse un análisis de admisibilidad de aquél en cuanto atañe a la procedencia de la impugnación (conf. F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tomo 2, segunda edición, Buenos Aires, 2001, págs. 42/43; G., ob. cit., pág. 61; CNCiv., Sala D, 4.3.80, LL 1984-A-82, cit. por Highton, E. -A., B. -directoras-, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 4, Buenos Aires, 2005, pág. 890, n° 1).

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