Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2016, expediente COM 032902/2013/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 32902 / 2013 Incidente Nº 2 SATECNA COSTA AFUERA S.A.

S/QUIEBRA S/INC. DE VERIFICACION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT Juzg. 20 S.. 40 14-15-13 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se elevan a CIENTO NOVENTA PESOS ($

190) los honorarios regulados en favor de la síndico, contadora G.N.B. y a CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($ 470) los de su letrada patrocinante, doctora C.N. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 32902/2013 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27907238#168793978#20161226123746179 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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