Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 058986/2007/2
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 58986/2007/2/CA1 MAR DEL PLATA S.A S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP – DGI Y OTROS.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 554/556, mediante la cual se le impusieron las costas del presente incidente.
Su recurso de fs. 570, concedido en fs. 571, fue fundado con el memorial de fs. 572/574 que recibió contestación en fs. 578/580 y 582.
La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que en virtud de las disposiciones del art. 202 de la LCQ no cupo imponerle las costas, ya que su insinuación no resultó tardía.
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En las quiebras indirectas, los acreedores que resulten titulares de créditos de carácter prefalencial pero posteriores a la presentación en concurso preventivo del deudor, pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente (CNCom., Sala A, 28.6.12, “Incien S.A. s/quiebra s/inc idente de verificación y gastos de conservación art. 240 por Aysa S.A.”; B., E., Verificación tardía sin costas, en Graziabile, D. -dir-., Verificación concursal de créditos, Buenos Aires, 2015, pág. 315/316; F., S. - Gebhardt, M., Concursos y quiebras, Buenos Aires, 2005, pág. 486; C., H. -dir.- y F., P. -coord.- Concursos y quiebras. Ley 24.522 comentada, anotada y concordada. Complementaria del Código Civil y Comercial, tomo 3, Buenos Aires, 2016, pág. 290).
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24143788#168681226#20161220113146095 En esas condiciones, es claro que la decisión apelada debe ser modificada.
Ello, pues la acreencia reconocida al fisco en este incidente (fs.
554/556) reviste carácter postconcursal y prefalencial (v. presentación de fs.
486/487 y datos suministrados por la sindicatura en fs. 582) y no se configuran razones de excepción que sustenten la aplicación inversa del régimen general de costas previsto en el mencionado art. 202 (conf. CNCom., S.B., 8.4.09, “A.M. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por Administración de Impuestos de Santa Fe").
Se admite, por lo tanto, la pretensión recursiva del fisco, distribuyendo las...
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