Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 058986/2007/2

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 58986/2007/2/CA1 MAR DEL PLATA S.A S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP – DGI Y OTROS.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 554/556, mediante la cual se le impusieron las costas del presente incidente.

    Su recurso de fs. 570, concedido en fs. 571, fue fundado con el memorial de fs. 572/574 que recibió contestación en fs. 578/580 y 582.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que en virtud de las disposiciones del art. 202 de la LCQ no cupo imponerle las costas, ya que su insinuación no resultó tardía.

  2. En las quiebras indirectas, los acreedores que resulten titulares de créditos de carácter prefalencial pero posteriores a la presentación en concurso preventivo del deudor, pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente (CNCom., Sala A, 28.6.12, “Incien S.A. s/quiebra s/inc idente de verificación y gastos de conservación art. 240 por Aysa S.A.”; B., E., Verificación tardía sin costas, en Graziabile, D. -dir-., Verificación concursal de créditos, Buenos Aires, 2015, pág. 315/316; F., S. - Gebhardt, M., Concursos y quiebras, Buenos Aires, 2005, pág. 486; C., H. -dir.- y F., P. -coord.- Concursos y quiebras. Ley 24.522 comentada, anotada y concordada. Complementaria del Código Civil y Comercial, tomo 3, Buenos Aires, 2016, pág. 290).

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24143788#168681226#20161220113146095 En esas condiciones, es claro que la decisión apelada debe ser modificada.

    Ello, pues la acreencia reconocida al fisco en este incidente (fs.

    554/556) reviste carácter postconcursal y prefalencial (v. presentación de fs.

    486/487 y datos suministrados por la sindicatura en fs. 582) y no se configuran razones de excepción que sustenten la aplicación inversa del régimen general de costas previsto en el mencionado art. 202 (conf. CNCom., S.B., 8.4.09, “A.M. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por Administración de Impuestos de Santa Fe").

    Se admite, por lo tanto, la pretensión recursiva del fisco, distribuyendo las...

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