Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2016, expediente COM 047465/2003/2

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 47465/2003/2 - INTEGRALCO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE LOPEZ, JOSE VALENTIN Y OTROS Juzgado n° 23 - Secretaria n° 46 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 98/99 que desestimó su impugnación a la liquidación practicada por la sindicatura a fs. 90. Sus agravios corren a fs. 102/104 y fueron respondidos a fs. 106 por el incidentista y a fs. 108 por la sindicatura.

  2. La cuestión referida a la fecha en que deben calcularse los intereses del crédito del incidentista fue decidida en la sentencia de fs. 52/55 -que adquirió firmeza a fs. 82- por lo que los cálculos efectuados por la sindicatura se basan en parámetros derivados de un decisorio firme, que no cabe cuestionar en la actualidad.

    De tal modo, la impugnación es tardía y debe ser desestimada.

    A todo evento se señala que la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral según lo expresamente previsto (LCQ. art. 19 T.O. ley 26.684).

  3. Se desestima la apelación de fs. 100, con costas.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA...

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