Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 038565/2011/2/CA007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 38565 / 2011 Incidente Nº 2 – CLUB DEL VINO S.A s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR TESTA, M.V.J.. 13 S.. 25 14-15-13 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 118/120 en la que se rechazó la revisión de su crédito solicitada en los términos de la LCQ: 37.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    125/132, que fue contestado por el síndico a fs. 137/140.

    La Representante del ministerio público fiscal emitió su dictamen a fs. 145/153.

  2. M.V.T. insinuó

    oportunamente un crédito de naturaleza laboral correspondiente a la indemnización por la interrupción del vínculo laboral con Club del Vino S.A consecuencia del decreto de quiebra de la empleadora.

    Como la acreencia pretendida fue verificada parcialmente por el juez del concurso, la Sra.

    T. promovió este incidente de revisión en el cual se Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38565 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2011 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23867224#153498523#20160531131512671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional plantearon cuestiones relativas a distintos rubros indemnizatorios.

    Por una cuestión de orden metodológico se procederá a analizar separadamente cada uno de los agravios troncales que sostienen el recurso.

    1. La remuneración que debe tomarse como base de la liquidación del crédito indemnizatorio:

      La LCT: 245 fija el modo en que debe terminarse la indemnización por antigüedad o despido, la que debe ser equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad que tuviera el trabajador o fracción mayor a tres meses.

      La base de este cálculo, dice la norma, debe ser la “mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada” durante el último año trabajado o el tiempo de prestación de servicios si fuese menor.

      Sobre este aspecto se ciñe la crítica de la recurrente; pues el juez, a consejo del síndico, tomó

      como referencia el salario del mes de agosto de 2012 ($

      8.757,69) y la acreedora pretende que se tome el de diciembre de 2012 (de $ 10.490,30).

      Resulta que la actora era la sommelier de la empresa fallida, y como tal tenía a su cargo dar charlas a los asociados al club del vino en diversos eventos.

      Su salario se integraba con un básico más las comisiones que percibía por la realización de esos eventos.

      No hay controversia en cuanto a que fue Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, 38565 / 2011 Expte. N° JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR