Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Agosto de 2016, expediente COM 048578/2005/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO MATÍAS LÓPEZ S.A.I.C.F. E

  1. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DE BIENES INMUEBLES CALLE SENGUEL 6954 (INCIDENTE DAÑOS Y PERJUICIOS)

    Expediente N° 48578/2005/2/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

    Y VISTOS:

  2. Fue apelada por la incidentista la resolución de fs. 337/342. El memorial obra a fs. 355/7 y fue contestado a fs. 363/366.

  3. i) Este incidente trata de la pretensión resarcitoria derivada de daños al inmueble subastado, según constancia del martillero efectuada el día de toma de posesión del referido bien (un inmueble en G.C., partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires; v. fs. 23 y vta.).

    Por decisión de Alzada –Sala C-, se dio curso al reclamo resarcitorio, y fue dispuesto que se determinara qué porcentaje del precio abonado representaban USO OFICIAL los deterioros producidos y fijar de ese modo el quantum en que debía establecerse el eventual crédito del comprador (v. fs. 58 y vta.).

    El juez de primera instancia, partiendo de que dicho porcentual debía computarse sobre la base del precio de adquisición en subasta –esto es, $960.000-, precisó que los daños debían valuarse a la fecha de toma de posesión –15.11.2010-, en que consideró acaecido el perjuicio.

    Fijada esa premisa, acudió al valor de los daños que surgía del peritaje técnico producido a fs. 290/7 –realizado por un ingeniero civil-.

    El juez tomó de esa valuación el llamado “costo total directo”, o sea $293.135, excluyendo de ese modo rubros que consideró ajenos al reclamo inicial, y, siguiendo el consejo del síndico, “deflacionó” aquella suma a la fecha de la toma de posesión, resultando como cuantía resarcitoria admitida la cantidad de $111.746,25, lo que debía complementarse con el impuesto al valor agregado.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ 2 - CAMARA Incidente Nº DE INCIDENTISTA: BIENES INMUEBLES, CALLE SENGUEL 6954 (INCIDENTE DAÑOS Y PERJUICIOS) Y Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA OTROS s/INCIDENTE DE VENTA Expediente N° 48578/2005 #23978742#158391763#20160804094020912 El magistrado de la instancia anterior encomendó que el síndico formulara oportunamente el reclamo correspondiente a fin de repetir los daños y perjuicios cuyo pago quedó reconocido.

    ii) El apelante manifiesta aceptar que los daños se valúen según el peritaje técnico utilizado por el juez, pero sostiene que deberían cuantificarse a la fecha del peritaje, incluyendo los rubros excluidos por el primer sentenciante, sin que corresponda la “deflación” del monto informado por el ingeniero civil, más intereses desde el peritaje hasta el pago.

    iii) No...

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