Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: SINDICATURA DE POLERO ROBERTO GUSTAVO S/ QUIEBRA Y OTROS s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Fecha10 Agosto 2016
Número de expedienteCOM 039767/2008/2
Número de registro157916193

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 39767/2008/2 – F.C.A.G.S./

QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE SINDICATURA DE P.R.G.J. n° 19 - Secretaría n° 37 Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló en fs. 134 la resolución de fs. 125/132 que denegó su pretensión verificatoria. Su memoria de fs. 136/137 fue contestada por la sindicatura en fs. 140/141.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara en fs. 149 declinó dictaminar por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

  2. El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso -o decreto de quiebra- deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El presente incidente -de verificación- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho esgrimido en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    En ese contexto, esta S. comparte la decisión del Juez a quo.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24120011#157916193#20160811101251172 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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