Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2016, expediente COM 039767/2008/2

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 39767/2008/2 – F.C.A.G.S./

QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE SINDICATURA DE P.R.G.J. n° 19 - Secretaría n° 37 Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló en fs. 134 la resolución de fs. 125/132 que denegó su pretensión verificatoria. Su memoria de fs. 136/137 fue contestada por la sindicatura en fs. 140/141.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara en fs. 149 declinó dictaminar por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

  2. El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso -o decreto de quiebra- deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El presente incidente -de verificación- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho esgrimido en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    En ese contexto, esta S. comparte la decisión del Juez a quo.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24120011#157916193#20160811101251172 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El pedido verificatorio se sustenta en cuatro pagares, mediante los cuales se solicitó un pedido de quiebra contra el fallido, respecto de los cuales se invocó haber otorgado un préstamo dinerario al quebrado.

    Más allá de haberse acreditado la suscripción de los documentos mediante la pericia caligráfica realizada, no ha quedado claro para este Tribunal el relato de las circunstancias en que se desarrolló la operatoria y el aporte de elementos indiciarios que sustenten la versión de los hechos, así como la entrega del dinero al fallido (CNCom., esta S., in re “Xorex S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión por la sindicatura contra el crédito de Sucesores de Ricadeneyra”, del 9-6-94).

    No se advierte claramente explicada la causa que originara la suscripción de los documentos a través del relato efectuado en el libelo inicial, ni tampoco ello puede colegirse de la prueba testimonial colectada en la causa.

    En efecto, la existencia de los pagarés en modo alguno ilustra respecto de las circunstancias en que se habría desarrollado la operatoria...

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