Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 038920/2011/2

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 38920/2011 – B.M.S. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR RIBANO, E.H..

Juzgado n° 17 – Secretaria n° 34 Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. A fs. 115 la concursada apeló la resolución de fs.

    109/111, que rechazó la presente revisión. Su memorial de fs.

    117/119 fue contestado por la acreedora a fs. 125/128 y por la sindicatura a fs. 131/132.

  2. Para así decidir, el Sr. Juez a quo sostuvo que, con la prueba arrimada, la concursada no pudo desvirtuar lo resuelto en la oportunidad de la resolución de la LCQ: 36.

  3. La recurrente se agravió —en lo sustancial— de que el anterior sentenciante la haya condenado por el total de la obligación asumida en el boleto de compraventa de fs. 4/9, sin definir de forma expresa su solidaridad.

    Asimismo, afirmó que debe tenérsela por deudora simplemente mancomunada, en los términos del art. 674 C.C.

  4. El objeto del presente recurso fue planteado por la concursada en su escrito inaugural (v. fs. 22/27), por lo que, en los términos del art. 277 Cpr., corresponde que sea tratado por este Tribunal.

    El art. 701 C.C. establece que “Para que la obligación sea solidaria, es necesario que en ella esté expresa la solidaridad por términos inequívocos, ya obligándose in solidum, o cada uno por el todo, o el uno por los otros, etcétera, o que expresamente la ley la haya declarado solidaria”.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Tiene dicho la doctrina que es un supuesto de excepción y, consecuentemente, no hay solidaridad tácita, o inducida por analogía, requiriéndose para admitirla una voluntad explícita de las partes o una decisión inequívoca de la ley. En caso de duda al respecto, debe estarse por la ausencia de solidaridad (L., J.J., Tratado de Derecho Civil, T. II-A, P., Bs. As., 3 era ed., p. 484)

    El derecho de fondo establece que la solidaridad —para que exista como tal— debe surgir de la ley, de la voluntad de las partes o de decisión judicial, en forma explícita. Caso contrario la obligación es...

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