Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 006946/2000/2

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6946/2000/2/CA2 GLASS ART. S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR GOTLIB, M.B..

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.

  1. (a) La fallida apeló en fs. 48 la resolución de fs. 36/40, agraviándose de que se hayan reconocido intereses con posterioridad a su decreto de quiebra cuando –a su entender– ese rubro no había sido materia de reclamo, y cuestionando que no se hubiera aceptado su pedido de que, ante la insuficiencia del producto de la subasta, no se declare extinguido el saldo insoluto del crédito verificado. El memorial de fs. 51/55 fue respondido en fs.

    78/81 y en fs. 76.

    (b) Los incidentistas también recurrieron en fs. 46 ese decisorio, cuestionando que se haya considerado el capital reclamado en la ejecución hipotecaria y no el monto acordado con posterioridad, y controvirtiendo la manera en que se pesificó dicha acreencia. Los fundamentos de fs. 57/61 fueron contestados en fs. 64/71 y en fs. 74.

    (c) La Representante del Ministerio Público dictaminó respecto de ambos recursos en fs. 91/95.

  2. (a) Debe señalarse inicialmente y con relación a la apelación de la fallida, que una recta lectura del escrito inicial pone en evidencia que los incidentistas hicieron “… reserva de intereses devengados con posterioridad al decreto de quiebra…” (pto. VI in fine, fs. 12/14); de allí que, en coincidencia con lo postulado por la Fiscal ante Cámara, en el entendimiento de que, a pesar no haber sido cuantificado, esa expresión resulta suficiente Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA para juzgar que dicho concepto ha integrado lo reclamado, no cabe sino desestimar las críticas expuestas a ese respecto.

    (b) Y algo similar ocurre con el restante agravio, por cuanto la normativa en la materia establece categóricamente que el eventual crédito insoluto por la insuficiencia del producto de la subasta no se extingue sino que debe considerarse quirografario (art. 245, ley 24.522).

    (c) De allí que, por los motivos expuestos, habrá de rechazarse la proposición recursiva de que se trata, con imposición de los gastos causídicos a cargo de la apelante, en su calidad de vencida (art. 68, Código Procesal).

  3. (a) Por otra parte, y con respecto a los agravios de los incidentistas relativos a la suma por capital que...

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