Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente COM 021439/2004/2
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 21439/2004/2 – PAPELERA WILDE SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.
Y VISTOS:
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Apelaron el incidentista y la concursada la resolución 189/190, en tanto admitió la pretensión verificatoria del primero, pero morigerando los intereses.
El accionante se queja a fs. 198/204 porque se admitieron los intereses liquidados por la sindicatura y, la concursada lo hace a fs. 206/207, pues considera elevada la tasa impuesta.
Ambas quejas recibieron réplica de la sindicatura a fs. 211/212.
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Se comparte el criterio de la resolución recurrida.
Más allá de las afirmaciones de la incidentista referidas a que sus cálculos son correctos, cabe admitir la morigeración de los réditos aplicados por los organismos recaudadores.
La facultad, de morigerar la tasa de interés cuando resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód.civ. 953; 1071) alcanza también a los aplicados por tales organismos, con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (cfr. SCJ Mendoza, S.I., 11.4.03, "Afip s/ inc. de rev en Zapata, J.J. s/ conc. P..").
Fecha de firma: 17/07/2015 Ergo, la facultad morigeradora no deberá desatender, por un Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor tal finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar...
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