Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente COM 023454/1992/2

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 63824/2007/2 - S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA s/

QUIEBRA S/ INC. DE DISTRIBUCION DE FONDOS S/INC. DE CONTINUACION DE ACTOS PROCESALES Juzgado N° 2 – Secretaria N° 3 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria -las cuales no se encuentran configuradas en la especie- (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En atención a la índole, y extensión de los trabajos realizados y ponderando que la presente distribución corresponde a intereses ganados por las inversiones de fondos ($ 11.121.146), se confirman: en seiscientos setenta mil quinientos pesos ($ 670.500) los honorarios del síndico J.J.; en tres mil ciento treinta pesos ($ 3.130) los de su ex letrado patrocinante E.F.; en sesenta y tres mil novecientos veintiún pesos ($ 63.921) los del letrado en el mismo carácter y por la misma parte, C.P.; en sesenta y tres mil novecientos veintiún pesos ($ 63.921)

los del letrado en el mismo carácter y por la misma parte, M.P.; Fecha de firma: 03/05/2016 en setenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos ($ 72.414) los del letrado Firmado por: M.E.B., JUEZ DE C.S.P.C.; en veintiocho mil ochocientos treinta pesos Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA #23979462#151967165#20160505100225035 ($ 28.830) los del letrado I.P.C.; en...

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