Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Abril de 2016, expediente COM 104229/2001/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 104229 / 2001 Incidente Nº 2 – LA URUGUAYA ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S.A s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO VERA, MARIO ROBERTO Y OTRO Juzg. 22 S.. 44 13-15-14 Buenos Aires, 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La delegada liquidadora de La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A apeló la resolución de fs. 53 en la que la juez de grado autorizó el pago del crédito verificado a favor de M.R.V. con las sumas reservadas para él en el proyecto de distribución, ello en la proporción en que fueron cancelados los otros créditos.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 57/58, contestado a fs. 60 por el acreedor verificado.

  2. M.R.V. tiene un crédito verificado por la suma de $ 107.829,93 producto de una indemnización por accidente de trabajo reconocida judicialmente en la sentencia dictada el 9.11.2013 en los autos “V.M.R. c/ La Uruguaya Cia de Seguros Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 104229 Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2001 1 #24103736#147444155#20160419105937890 SA s/ ordinario” por el Juez titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 2.

    En el pronunciamiento recurrido la Juez de primera instancia, receptando favorablemente el pedido del incidentista, permitió cancelar parcialmente el crédito con la reserva que se había hecho en el proyecto de distribución anterior a la verificación de la acreencia.

    La controversia se suscita a raíz de que el crédito fue reconocido con carácter de quirografario mientras que la reserva se dispuso sobre la previsión de un privilegio que finalmente no fue solicitado en la demanda.

    El liquidador se agravió porque, a su criterio, no ha sido clara la decisión y porque con ella se estaría modificando la sentencia verificatoria que se encuentra firme y consentida; por lo que sería aplicable el principio de la preclusión.

    Es cierto que ha sido el propio incidentista quien solicitó la verificación del crédito con carácter de quirografario.

    Pero también es necesario precisar que no hay controversia en cuanto a que el crédito de Vera, por su propia naturaleza, merecía el reconocimiento del privilegio especial y general de acuerdo con lo establecido por las leyes 17.418:160, 20.091: 54: b y 24.522: 241: 6. Esto mismo debió ser lo que motivó la constitución de la reserva en cumplimiento de lo indicado por el art. 218 de...

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