Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 003275/2013/2

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3275/2013/2/CA1 LEMERY S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR SGI ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 282/285 mediante la cual el juez de primera instancia admitió el acuse de fs. 250 y declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Su recurso de fs. 287 -concedido en fs. 288- fue fundado en fs. 289/295 y contestado en fs. 299/301.

  2. Como fundamento de su recurso, la apelante sostiene que el magistrado anterior: (a) interpretó erróneamente las circunstancias de la causa, (b) admitió arbitrariamente el planteo de la sindicatura y, (c) le impuso injustamente las costas.

  3. Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 277, LCQ), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (esta Sala, 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA El instituto, por lo demás, debe ser interpretado de modo restrictivo, manteniendo abierta la instancia cuando median razonables supuestos de duda acerca de su configuración (conf. CSJN, 24.5.93, "R., M. c/Cía.

    Financiera Central para la América del Sud S.A."; 7.7.92, "Frías, José M.

    c/Estex S.A.C.

    1. e I.", Fallos 315:1549; 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén, Provincia de s/daños y perjuicios", Fallos 317:369; esta S., 14.5.13, “G., M.C. c/VRIS.A. s/ordinario”; entre muchos otros).

    Sobre tales premisas, y dado que desde el 22.12.14 (fs. 232/233) hasta el 8.5.15 (fecha del acuse de perención; fs. 250), transcurrió objetivamente el plazo de caducidad establecido en el art. 277 de la LCQ sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento, los agravios de la apelante deben ser desestimados.

    Y no obsta a tal conclusión el hecho de que la incidentista plantee que el cómputo del plazo de perención debe comenzar a correr desde que quedó

    notificada la última actividad impulsoria del...

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