Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 043363/2008/2

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 43363/2008/2 CHINELLI, R.S. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR EL CONCURSADO AL CREDITO DE E.F..

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

  1. El concursado apeló en fs. 580 la decisión de fs. 575, en cuanto admitió parcialmente la revisión que promovió. Sus fundamentos de fs.

    585/587 fueron respondidos en fs. 590/595 y en fs. 608/609 por el incidentista y la sindicatura, respectivamente.

    El acreedor revisionado recurrió en fs. 576 esa misma resolución por haber descontado una suma del monto oportunamente admitido. El memorial de fs. 578/579 fue contestado en fs. 590/595 y en fs. 608/609 por el concursado y la sindicatura, respectivamente.

  2. Como principio, tratándose de una verificación de créditos o de una revisión la normativa en la materia impone al presunto acreedor que denuncie y demuestre la existencia y alcance del crédito; es decir, a quien se insinúa en el marco de un proceso concursal, se le exige –por un lado– que indique o manifieste cuál es el origen, el antecedente, o de dónde nace su acreencia, y –

    por el otro– se requiere del insinuante un esfuerzo probatorio dirigido no sólo a acreditar su postura sino también a permitir que se llegue a la verdad jurídica objetiva, finalidad, ésta última, compartida por todos aquellos involucrados en estos trámites. Si, en cambio, el concursado asume el rol de revisionista le cabe cuestionar la acreencia de que se trate (arts. 32 y 200, ley 24.522).

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA De su lado, le corresponde a los magistrados considerar criteriosamente la existencia y causa del crédito invocado y considerar, valorar y meritar, de igual modo y mediante un equilibrado análisis, la posición de los litigantes y los elementos de juicio rendidos en la causa, para evitar que medie una exageración ficticia del pasivo –otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es– pero también para impedir la licuación de deudas o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (en similar sentido, SCJMendoza, Sala 1, 14.4.02, “Encoment S.A.

    en J: Banco Central de la República Argentina en J: encoment S.A. s/

    incidente de verificación tardía-casación”, entre muchos otros).

  3. Sentado ello, se anticipa que, a criterio de esta instancia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR