Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Abril de 2015, expediente COM 070939/2009/2

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - AGRENCO ARGENTINA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE AFIP-DGI Expediente N° 70939/2009/2/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 978/80. El memorial obra a fs. 987/8, y fue contestado a fs. 990/7 y fs. 1001.

  1. i) La falta de las notificaciones o su defecto se subsanan por el conocimiento que la parte haya tenido del acto procesal respectivo (v. De Santo, V.: “N. procesales”, E.. Universidad, Bs. As., 1999, p.

    164; M., A.L.: “Nulidades procesales”, Astrea, Bs. As., 2011, p. 137; 10.6.14, en “K., J.O. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Vaca, S.M.”).

    Así se infiere del régimen general acerca de la notificación tácita que estatuye el art. 134 del Cód. Procesal.

    Tal especie de notificación puede materializarse a través del retiro del expediente o de copias de escritos, presentación de la cédula, o formulación de peticiones que demuestren que determinada resolución es conocida por la parte (arts. 134, 137 y 149 del citado código; v. Colombo, C.J. –K., C.M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. II, p. 16).

    Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: AFIP-DGI Y OTRO CONCURSADO: AGRENCO ARGENTINA SA s/INCIDENTE DE Fecha de firma: 30/04/2015 VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 70939/2009 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Como regla general de interpretación se ha señalado que la notificación tácita se produce cuando de los autos resulta de manera inequívoca que la parte tuvo conocimiento del proveído (ob. cit., p. 19).

    ii) En el caso, la concursada ha planteado la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la resolución de fs. 716/7.

    Mediante dicho decisorio, el juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta del cargo de presentación del escrito de inicio de la pretensión verificatoria.

    Esa decisión obedeció a cierto hecho protagonizado por un empleado del Juzgado a quo, consistente en la destrucción de la foja que exhibía el cargo con fecha de la presentación de la demanda, para su reemplazo por un cargo de fecha anterior.

    Las circunstancias del hecho y las vicisitudes que le siguieron –

    incluida la sustanciación de actuaciones sumariales- son extremos que USO OFICIAL pueden conocerse a través de las copias obrantes en autos a fs. 718/29.

    Pero la cuestión recursiva está centrada en el planteo de nulidad intentado por la concursada.

    El vicio alegado radica en que, pese a lo dispuesto a fs. 716/7 en orden a notificarle lo allí resuelto junto con el traslado de la demanda, este último le fue notificado sin la resolución de nulidad del cargo.

    Al pedir la declaración de nulidad, la concursada solicitó que se le corriera traslado del decisorio cuya notificación fue omitida, a fin de oponer las defensas pertinentes en relación con la posible promoción del incidente fuera del plazo previsto por el art. 56 LCQ.

    Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: AFIP-DGI Y OTRO CONCURSADO: AGRENCO ARGENTINA SA s/INCIDENTE DE Fecha de firma: 30/04/2015 VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 70939/2009 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación La demandada formuló dicho planteo luego de que transcurrieran diversos actos procesales, entre los cuales cabe destacar que se presentó a contestar demanda, allanándose a la pretensión del Fisco Nacional.

    Luego de ello se dictó sentencia declarándose verificado el crédito invocado.

    La Sala comparte el criterio que informa el rechazo del acuse de nulidad.

    Es cierto que la anulación del cargo (del 16.12.11) que obra fotocopiado entre fs. 704 y fs. 706 no le fue notificada a la concursada.

    El juez de primera instancia había ordenado que en la cédula de notificación del traslado de la pretensión verificatoria (constituida por la demanda y una posterior adecuación) se consignara la fecha en que debía tenerse por presentada la demanda (20.12.11), debiéndose notificar la resolución de nulidad junto con aquel traslado.

    USO OFICIAL Nada de ello se hizo. El acto de comunicación procesal se circunscribió a las dos presentaciones continentes de la pretensión verificatoria, sin más.

    Así surge de la cédula obrante a fs. 817.

    De todos modos, las omisiones referidas no obstan a desestimar el acuse de nulidad, toda vez que, a partir del diligenciamiento de la cédula aludida, se desencadenaron hechos que tradujeron sin ambigüedades que la concursada había tomado conocimiento –no sólo fáctico- sino procesalmente relevante de la fecha que debía tomarse como de presentación de...

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