Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRO 035099/2022/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala "A",

integrada, el expte. N° FRO 35099/2022/2/CA2 caratulado:

M.A., J.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad,

del que resulta:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Se elevó la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Adriana T.

    Saccone contra la resolución del 21 de octubre de 2022

    mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a J.M.M.A., bajo caución real de cincuenta mil pesos, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. - Al interponer el recurso, la apelante se agravió de lo resuelto por el juez por cuanto consideró

    que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y de la personalidad de la imputada, aparecería –a su criterio- como razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Sostuvo que a la nombrada se le atribuyó

    la comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c)

    de la ley 23.737; por lo que la pena en expectativa desvirtuaría cualquier tipo de interpretación que, en caso de recaer condena, pueda ser cumplida bajo ejecución condicional.

    Explicó que, al estar ante un caso especialmente grave, la soltura de la imputada podría perjudicar la tramitación del expediente, máxime si Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    tuviéramos en cuenta la proximidad con la que podría llegar a tener lugar el juicio oral.

    Entendió que no pueden dejar de mencionarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Formuló reserva de casación y extraordinario federal.

  3. - Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A”, el Fiscal General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la intervención en carácter de juez de cámara subrogante del entonces vocal de la Sala “B”, Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a la Acordada nº 159/2021 de la CFAR, la tramitación de causas continuará llevándose a cabo de manera remota salvo excepción. En virtud de la remisión a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, efectuada por el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior, y agregado el memorial presentado por la defensa de M.A., quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y considerando que:

  4. - Para abordar la cuestión traída a inspección jurisdiccional, es menester recordar que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso implementar para todos los tribunales Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, los artículos 19, 21, 22,

    31, 34, 54, 80, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Igualmente, creo oportuno señalar que revisadas las alternativas que prevé el artículo 210 de la norma mencionada, fuera de lo normado por su inciso i), que establece como posibilidad “la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física”, lo demás de la enunciación allí efectuada, no difiere de lo que desde hace tiempo hemos analizado y dispuesto en cada caso; y en cuanto a lo normado en el inciso citado, no se encuentra aún implementada en nuestra jurisdicción esa posibilidad, sino únicamente, conforme lo establecido por la Resolución N° 1379

    2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el control de personas bajo arresto domiciliario. Ello, en virtud de que el último párrafo del artículo 210 estableció

    que: “El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y S., cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.”

    Así las cosas, para el tratamiento del caso corresponde aplicar los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    Vuelvo a insistir, como mencioné

    anteriormente, estas reformas introducidas por Resolución nº

    2/2019, no hicieron más que normativizar principios y reglas procesales ya valoradas con anterioridad por el suscripto y recepcionadas jurisprudencialmente en el conocido fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B..

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

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    Por lo cual, si bien resulta importante que dichas pautas formen parte del cuerpo normativo, ello no modifica el criterio de valoración de esta alzada, en tanto,

    para disponer la prisión preventiva de un encausado, de antaño, analizamos únicamente la existencia del “peligro de fuga” (art. 221 del CPPF) y/o “del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad” (art. 222

    CPPF).

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad, pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que la encartada se fugue o entorpezca la investigación.

  5. - Para analizar la peligrosidad procesal entiendo que ello no puede meritarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    En este sentido, el estudio realizado en el transcurso del año 2023, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Pública (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información,

    Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Pública, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe), concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra ciudad se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja).

    Fecha de firma: 27/12/2023

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Así surge que: “…Por otra parte, en el departamento R. se registraron 146 homicidios durante los seis primeros meses del corriente año. Esta cifra es superior a todos los conteos registrados en el mismo período para años anteriores.

    (…) Por otro lado, cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que sucedieron,

    se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales. En este departamento la proporción alcanza a siete de cada diez casos.

    (…) En líneas generales se observa una tendencia creciente en la proporción de casos vinculados a economías ilegales/organizaciones criminales”. (para ver el informe, https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes informe-mensual-sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-junio-2

    ).

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) –para el año 2022 fue de 11,3%- duplicó la tasa nacional (4.6%) y, en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe: https ://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    Por lo que, la interpretación de las normas no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma,

    procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

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    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    en su territorio como el nuestro, donde claramente el narcomenudeo y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones,

    balaceras, pago de protección, entre otros).

  6. - Por lo cual, dicho esto, y teniendo en cuenta estos datos debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de esta imputada de narcotráfico, sobre...

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