Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Septiembre de 2023, expediente FTU 002209/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2209/2020 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RUIZ, JOSE ANTONIO s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 6 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de fecha 06 de marzo de 2023, la cual en lo pertinente dispone:

I)- NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado J.A.R. en virtud de lo considerado…

apela la defensa técnica a fs. 23/24.

A fs. 33/37 el defensor oficial expresa agravios por escrito en esta instancia.

Expresa que se efectuó un pedido de excarcelación en base a la inexistencia- en el caso concreto- de los extremos exigidos por la norma de forma para justificar el encierro preventivo (arts. 221 y 222 CPPF).

En cuanto a la situación personal de su asistido,

esgrimió que el mismo tiene hijos menores de edad a su cargo y que antes de ser detenido trabajaba como remisero y vendedor ambulante.

Agrega asimismo que R. hizo saber al Juez de grado que está dispuesto a someterse a todas aquellas medidas que entienda procedentes para asegurar su presencia a los estrados del juzgado.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Agrega que no existe riesgo procesal alguno, ya que su defendido- atento a las particulares circunstancias que lo rodean-

no podría entorpecer la investigación o intentar fugarse.

En efecto, J.A.R. tiene domicilio fijo en el Barrio Obrero -Calle Jujuy (entre Colón y H.)- de la ciudad de Concepción, provincia de Tucumán. Es allí donde residía junto a su pareja y a sus tres hijos menores de edad L. P. R. (5 años), L.

D. R. (8 años) y D. C. R. (7 años).

Resalta que para mantener a su familia, R. trabajaba como remisero y vendedor ambulante.

Entiende que la decisión del sentenciante de grado omite considerar los derechos de los hijos de su asistido, quienes ven notoriamente menoscabados sus derechos a raíz del encierro de su padre.

Asimismo, no debe pasarse por alto el hecho que R. es una persona de escasos recursos.

Todo esto evidencia una situación de extrema vulnerabilidad que impone una protección especial conforme a lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad.

La sentencia no justifica ni invoca ningún elemento que, de razón del riesgo procesal en base a los nuevos parámetros procesales vigentes, invocando sólo un criterio que ha sido ya dejado de lado por la jurisprudencia nacional y por diversos fallos Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la supuesta pena en expectativa.

Resalta que el nuevo código contiene un nuevo paradigma al punto tal que erradica el instituto de la excarcelación,

que invierte la regla general de libertad. De tal modo, bajo esta directriz, ya no se trata de detener y luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva y además se prohíbe al juez aplicar medidas de coerción de oficio (art. 209 y 220); y es el Fiscal o el querellante quien debe solicitar las medidas de coerción (art. 210, 220) indicando un plazo y acreditando que están presentes los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y 222.

El juez tampoco ponderó el interés superior del niño y esta omisión también demuestra la arbitrariedad de la resolución.

En efecto, su defendido es padre de tres hijos menores de edad. Todos ellos dependen exclusivamente de su padre para alimentarse, vestirse y estudiar. Por ello, está

en juego el derecho a la salud y a la alimentación de los niños y a desarrollarse en familia de la forma más óptima.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Entrando al análisis del presente recurso, entiende el Tribunal que corresponde confirmar la resolución venida en apelación, no sin antes hacer una serie de consideraciones.

En primer lugar, cabe resaltar que J.A.R. se encuentra procesado con prisión preventiva desde fecha Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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